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Tierra del Fuego: el Ejecutivo provincial aprobó la reglamentación de la ley de Turismo de Aventura

(3-06-2015).-A través del Decreto N° 1135/15 se aprobó la reglamentación de la Ley Provincial N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura, la cual establece el marco normativo necesario para esta modalidad de turismo que tiene un nutrido grupo de prestadores en Tierra del Fuego.
De esta manera, las autoridades del Instituto Fueguino de Turismo destacaron la implementación de este decreto, indicando que como autoridad de aplicación se trabajará de manera conjunta con una Comisión Externa conformada por diferentes áreas provinciales, donde se analizarán las futuras actividades que se propongan por parte de los operadores.
Cabe recordar que el turismo aventura es una modalidad que tiene como
propósito vivenciar experiencias en un medio ambiente natural, la cual
implica cierto grado de riesgo y asistencia profesionalizada o técnica
en la ejecución de la prestación. Este tipo de turismo se desarrolla
en forma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con
asistencia personalizada.
En este marco, el Presidente del InFueTur, Gianfranco Guardamagna
adelantó que “el jueves 11 nos reuniremos con los prestadores de
Ushuaia especializados en este tema, mientras que la primera semana de
julio haremos lo mismo con los prestadores de Tolhuin y Río Grande,
con el fin de informarles la aplicación de la normativa y recibir
consultas”.

Además destacó el trabajo realizado por personal de las direcciones de
Servicios Turísticos y Planificación Turística, junto con el
Departamento Legal y Técnico y funcionarios del Instituto, que
posibilitaron contar con esta reglamentación.

Habilitación

Los prestadores de Servicios Turísticos, Guías de Turismo, Agencias de
Viajes ya habilitados, y todos aquellos que se encuentren
desarrollando prestaciones de turismo aventura, contarán con un plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para
iniciar los trámites de regularización con el fin de obtener la
habilitación correspondiente, tal cual lo establece la reglamentación
en su articulo 9°.

Actividades incluidas

La normativa establece que el Turismo de Aventura abarca las
siguientes actividades: Aladeltismo, Paracaidismo, Parapentismo, Vuelo
a vela, Vuelos en globo aerostático, Vuelo en paramotor, Vuelo en
ultraliviano y Sobrevuelo. Buceo recreativo, Canotaje, Kayakismo,
Navegación a vela, Pesca deportiva embarcado, Rafting o descenso de
ríos, Kitesurf y Windsurf, Floating. Actividades en montaña: Escalada
técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía, Turismo
ecuestre, Caminatas, Trekking en múltiples ambientes, con o sin
pernocte; Cicloturismo, Mountain bike, Espeleoturismo, Turismo minero,
Turismo científico, Todo terreno (Off-road y 4 x 4; otros vehículos),
Multiactividades con cuerda: Rappel, Tirolesa, Bungee Jumping, Canopy.
Caza y pesca deportiva.
A su vez las mismas se subdividen en actividades de Bajo Riesgo,
Moderado Riego y Alto Riesgo.