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SE REGLAMENTO EN RIO NEGRO DE LA LEY Nº 3883 QUE LEGISLA LA ACTIVIDAD DE TURISMO ACTIVO

(15- 03-2013).-Fue promulgado el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 3883 que legisla en Río Negro el Turismo Activo, como alternativa del desarrollo turístico sostenible y sustentable
En los considerandos de la norma, se hace referencia a la necesidad
de poner en práctica el Registro de Prestadores y/u Operadores de
Turismo Activo, creado por Ley Nº 3883, que permita la inscripción de
los Prestadores y/u Operadores de Turismo Activo, como así también el
otorgamiento de la homologación de las actividades a desarrollar; con
certificación técnica-profesional y contar así con entidades de
reconocida solvencia técnica en la materia.
A partir de la publicación del Decreto Reglamentario de Ley de Turismo
Activo, el Prestador y/u Operador de Turismo Activo deberá contar con
la certificación técnica-profesional que acredite idoneidad, como
requisito para su Inscripción en el Registro de Prestadores y/u
Operadores de Turismo Activo.
Son atribuciones y deberes del Ministerio de Turismo de la Provincia
de Río Negro, promover, alentar, fomentar y fiscalizar
las actividades recreativas vinculadas al Turismo Activo, mencionadas
en la Ley, dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro;
Esto, ante la creciente evolución de la demanda turística, vinculada
al incremento de visitantes interesados en las actividades ligadas al
contacto con la naturaleza, unido al vasto y variado patrimonio
natural con que cuenta la provincia, ha provocado el desarrollo de una
variedad de nuevas actividades recreativas que participan por sus
características, de las modalidades, turismo aventura y ecoturismo.
Las tares de relevamiento, inscripción y homologación de las
actividades de turismo activo, que efectuare el Ministerio de Turismo
de la Provincia de Río Negro serán registradas en el aplicativo
informático RUPAT (Registro Único Provincial de Actividades
Turísticas). El mencionado Registro tendrá tres (3) secciones: a)
Prestadores de Turismo Activo; b) Operadores de Turismo Activo y c)
Entidades Avalantes.

El Prestador de Turismo Activo es aquella persona física o jurídica
que oferte servicios con personal idóneo e infraestructura acorde en
forma directa. En tanto el Operador de Turismo Activo, son las
Empresas de Viajes y Turismo y Agencias de Viajes encuadradas en la
ley nacional nº 18.829. Por su parte Las Entidades Avalantes, son
todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Entidades, municipales,
provinciales, nacionales y/o internacionales que tengan la aptitud
para certificar la idoneidad del Prestador y/u Operador de Turismo
Activo en relación a la actividad de turismo activo que pretendan
realizar.

Será necesario para la realización del trámite ante el Registro de
Operadores de Turismo Activo presentar la correspondiente inscripción
ante el ministerio de Turismo, que luego habilitará al mismo
exclusivamente para la/s actividades que haya acreditado al momento de
la inscripción.

Se denomina Turismo Activo, a todas aquellas actividades que, además
de tener en común el motivo del viaje, se asocian al uso “activo” del
tiempo libre. Agrupa todas las formas de turismo en las que los
turistas se integran en sus paseos y visitas en actividades y
vivencias. El turismo activo es una forma de hacer turismo que incluye
modalidades como el ecoturismo y turismo aventura.
Se entiende como Turismo Aventura, a la actividad turística
recreacional en la que se utiliza el entorno natural para producir
determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento, exploración,
riesgo controlado o conquista de lo inexplorado y que implica cierto
esfuerzo físico.

Incluye entre otras, todas las actividades relacionadas al montañismo;
travesías y recorridos en vehículos especialmente equipados en
terreno y sitios de difícil acceso; Rafting y flotadas, buceo o
submarinismo; mountain bike o cicloturismo: esquí de travesía o
nórdico: actividades aeronáuticas (paracaídas, parasailing, aladelta,
parapente, globos)

Ecoturismo, en tanto es la actividad turística recreacional en la que
la motivación y objetivo mismo del viaje o desplazamiento es la
observación, contemplación, interpretación, estudio e investigación de
áreas o zonas naturales y/ o culturales que se caracterizan por el
bajo impacto del hombre sobre el medio. Por ejemplo safari
fotográfico, trekking, campamentismo, cabalgatas y observación de
aves, flora y fauna entre otras.

En esta misma línea, recordemos que Bariloche fue declarada por La
Cámara de Senadores, en noviembre pasado, como la Capital Nacional
del Turismo Aventura, que le da un nuevo impulso a la región y permite
fortalecer la oferta turística de la ciudad que es mundialmente
reconocida como uno de los destinos turísticos más relevantes de la
Patagonia y del país. El sitio posee importantes antecedentes que lo
posicionan como un destino de naturaleza, deportes y actividades al
aire libre. También la Legislatura de Río Negro, por ley, designó en
su momento a Bariloche como la Capital Provincial del Deporte y
Actividades de Aventura.

Viernes 15 de Marzo del 2013-Prensa y Comunicación
Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de Río Negro