(2-05-2013).-Autoridades del Ministerio recibieron a agentes de viajes especializados en este segmento para responder sus consultas sobre la operatoria vigente.
Representantes de agencias que organizan viajes estudiantiles al exterior del país fueron recibidos por autoridades del Ministerio de Turismo de la Nación, quienes escucharon sus consultas sobre la nueva normativa (operativa vigente) para el sector y cuya vigencia ratificaron.
Del encuentro participó una veintena de agentes de viajes, entre ellos el vicepresidente de la AAAVYT (Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo), Adrián Manzotti.
Mediante la Ley 25.599, sancionada en 2002, y su modificatoria 26208 de 2007, el Congreso de la Nación estableció que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas que brinden servicios a contingentes estudiantiles deben contar con un “Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil”, expedido por el Ministerio de Turismo de la Nación, así como los requisitos para su obtención, vigencia y renovación.
Antes de 2007, los grupos que optaban por viajar fuera del país no contaban con ninguna de las ventajas que presupone la seguridad jurídica establecida en la reglamentación para los viajes a destinos nacionales, pues no existía un registro específico de las agencias habilitadas para operar en el sector ni tampoco regían la denominada Cuota Cero ni el registro de coordinadores.
La Cuota Cero es el primer pago del viaje que va a un fideicomiso, que asegura el viaje a los estudiantes en caso de incumplimiento del contrato por parte de la agencia.
Como resultado de dos años de trabajo conjunto entre los sectores público y privado, en junio de 2012 fue sancionada la resolución citada, que reglamenta los requisitos para operar Turismo Estudiantil en el extranjero y los equipara con los exigidos para operar destinos nacionales, complementando con mayores garantías jurídicas.
En el caso de los viajes al exterior, teniendo en cuenta los antecedentes y la experiencia recogida, las características de los turistas –menores de edad- y que los padres abonan los servicios mucho tiempo de anticipación al desarrollo del viaje, el Ministerio de Turismo -como autoridad de aplicación de la Ley- determinó que las garantías a que refiere la norma debe ser un seguro de caución a favor de los turistas por los servicios contratados, que se ejecuta en caso de incumplimientos, ya sea antes o durante el viaje.
El seguro de caución por el valor del paquete contratado, exigido a las empresas que operan destinos en el extranjero, tiene sustento lógico en la necesidad de garantizar el cumplimiento y nivel de calidad de los servicios que se prestaran en una jurisdicción que escapa al control del Ministerio de Turismo local.
Es importante destacar que desde que la Resolución 143/2012 fue sancionada, las agencias contaron con un plazo de diez meses para cumplir con la normativa vigente.