El TSJ dictó un fallo en el cual rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la ley 2148 que permite a la administración local deniegue el registro profesional de conductor a quien cuente con antecedentes penales. El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad cuestiona el fallo entendiendo que atenta contra el derecho al trabajo.
Con fecha 24 de noviembre de 2011, en respuesta a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en la causa “Ambrosi Leonardo c/GCBA s/amparo” (Expte. 5859/08), rechazando el recurso de inconstitucionalidad de la ley 2148 que permite a la administración local denegar el registro profesional de conductor a quien cuente con antecedentes penales.
La causa fue iniciada por un particular que solicitó que el máximo tribunal porteño declare la inconstitucionalidad de la norma en la cual se fundó el rechazo a entregarle el registro profesional por haber sido condenado por ser coautor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa, perpetrado en un rodado de alquiler. En la acción de amparo, el accionante planteó que dicha norma violaría el derecho a trabajar, y la garantía de igualdad al consagrar una discriminación prohibida (categoría sospechosa), además de representar una suerte de inhabilitación especial asimilable a una sanción penal.
Por mayoría y con el voto de los jueces Luis Lozano, Ana María Conde y José Casás, el TSJ resolvió rechazar el planteo entendiendo que la norma cuestionada no vulnera el derecho a trabajar, ni la garantía de igualdad, como tampoco representa una sanción.
“La decisión del Tribunal fue dictada a consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 24 de mayo del corriente año, cuando con motivo del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, dispuso revocar la sentencia del TSJ y ordenar el dictado de una nueva, por presentar deficiencias de fundamentación que la invalidan como acto jurisdiccional válido”, se explica desde la Defensoría General, a cargo de Mario Kestelboim.
La Corte observó que el pronunciamiento no había logrado una mayoría de votos coincidentes y había omitido expedirse acerca de la constitucionalidad de la ley local 2148.
En la referida causa, Ambrosi interpuso una acción de amparo cuestionando la decisión de las autoridades administrativas consistente en denegarle la renovación de su licencia de conducir profesional (necesaria para la prestación del servicio de taxímetro en el ámbito de la Ciudad Autónoma), por poseer antecedentes penales.
“La decisión del TSJ no se encuentra actualmente firme, puesto que es susceptible de ser cuestionada nuevamente por la vía del recurso extraordinario federal. En el recurso extraordinario se podrán hacer valer las objeciones de naturaleza constitucional que reside , básicamente, en que la ley 2148 vulnera el derecho a trabajar al crear una “categoría sospechosa” (vgr. las personas “con antecedentes penales”) y, asimismo, apoya la prohibición para obtener la licencia, en una supuesta “peligrosidad” que afectaría al amparista con riesgo para la seguridad pública, por el solo hecho de haber sido condenado penalmente con anterioridad”, agrega la Defensoría en el comunicado de prensa.
“De esta forma -añaden-, el núcleo argumentativo que se someterá a consideración de la Corte Suprema de Justicia la Nación consistirá en que la ley 2148 erige una inaceptable discriminación, negativa y arbitraria, creando una categoría de distintos, de diferentes, en razón de sus características biográficas –en el caso, la portación de antecedentes penales- que se asienta exclusivamente, en un prejuicio, pues no encuentra vinculación alguna con la “idoneidad” o la “aptitud” para conducir”.
“Resta, finalmente, aguardar una nueva sentencia de la Corte Suprema, que –en esta nueva oportunidad y ya solucionado el defecto formal que presentaba la anterior decisión del TSJ– deberá resolver los aspectos medulares caso federal sometido a su conocimiento”, concluye el comunicado.